Régimen Simplificado del Reintegro del Impuesto Facturado

11378081 - ¿Quiénes pueden solicitar el reintegro simplificado del Impuesto al Valor Agregado por exportación?
Fecha de publicación: 01/12/2009

Los sujetos comprendidos en las disposiciones del régimen general podrán requerir que la acreditación, devolución o transferencia, del importe del impuesto facturado, se efectúe conforme a lo dispuesto en el presente régimen cuando:

a) El importe total de las solicitudes interpuestas, en los 12 meses inmediatos anteriores a aquél en que se realiza la presentación, no supere la suma de $ 1.500.000. El precitado monto resulta comprensivo de la totalidad de pedidos formulados por cualquiera de los regímenes previstos (general, sujeto a fiscalización y simplificado), y b) Cada solicitud no exceda la suma de $ 125.000, conformada exclusivamente por facturas o documentos equivalentes, cuya antigüedad no exceda de 48 meses a la fecha de la presentación.

Respecto al punto a), tenga en cuenta que cuando no hayan transcurrido 12 meses calendario, desde el mes de inicio de actividad hasta el inmediato anterior al de la presentación -ambos inclusive-, el monto que resulte del cociente entre el importe total de las solicitudes -régimen general, sujeto a fiscalización y simplificado- en el citado período y el total de meses que comprenda el referido lapso, deberá ser inferior o igual a la suma de $ 125.000.

En el caso que el importe indicado en el punto b) o el del párrafo anterior supere la suma de $ 75.000, el solicitante deberá estar inscripto, a la fecha de solicitud, en el "Padrón de PyMES Exportadoras", creado por la Resolución N° 154/03 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del entonces Ministerio de la Producción.

  • Fuente: Anexo VI RG 2000/06
11380423 - ¿Qué solicitudes se encuentran excluidas del reintegro simplificado del Impuesto al Valor Agregado?
Fecha de publicación: 01/12/2009

Quedan excluidos del régimen simplificado las solicitudes:

1. Interpuestas por agentes de retención o por quienes se encuentren obligados a actuar como tales.

2. Que deben tramitarse conforme a lo dispuesto en el Título IV de la RG 2000/06.

  • Fuente: Anexo VI RG 2000/06
11382765 - Régimen Simplificado del Impuesto al Valor Agregado: ¿Cómo se realiza la presentación de la solicitud?
Fecha de publicación: 01/12/2009

Para las solicitudes que se efectúen por el régimen simplificado regirá lo dispuesto en los Títulos I, II, III y V de la RG 2000/06 con las excepciones, adecuaciones y requisitos que a continuación se detallan:

a) El formulario de Declaración Jurada N° 404 generado por el programa aplicativo, deberá exteriorizar la opción de inclusión en el régimen de este Anexo.

b) Cuando las disposiciones de los Títulos I y II de la RG 2000/06 hacen mención a las operaciones, responsables o sujetos comprendidos en el artículo 1° de la misma, deberán considerarse incluidos en sus alcances, a los sujetos y operaciones del Anexo VI de la RG 2000/06.

c) La presentación de la solicitud implicará la aceptación del régimen de este anexo y la renuncia a toda acción o recurso contra las disposiciones que se dicten en su consecuencia.

  • Fuente: RG 2000/06